lunes, 28 de septiembre de 2015

Legislación: Un nuevo permiso retribuido

Un nuevo permiso retribuido

Se aprobó en pleno verano en la disposición final de la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y supone la modificación del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3, el que regula los permisos retribuidos.

Elaborado por CCOO Ilunion Seguridad Madrid – 28 Septiembre 2015.

Este nuevo permiso comparte letra -la f- con el permiso que deben conceder las empresas a las trabajadoras embarazadas para asistir a los exámenes prenatales y las clases de preparación al parto. Pero supone más días de permiso y afecta tanto a trabajadoras como a trabajadores.

Reconoce el derecho de los trabajadores que quieran adoptar o acoger a un menor a ausentarse del trabajo para asistir a las sesiones informativas obligatorias sobre el procedimiento de adopción o acogimiento y para someterse a las sesiones necesarias (psicológicas y sociales) previas a la declaración de idoneidad.

¿Qué es la declaración de idoneidad? Es el primer requisito imprescindible para comenzar un proceso de adopción o acogimiento. Se trata de un documento que emiten las autoridades para acreditar que una persona o una pareja son aptas. Y para obtenerlo deben someterse a un proceso de formación y posteriormente de valoración con entrevistas por parte de psicólogos y trabajadores sociales.


Si todos estos trámites coinciden con la jornada del trabajador o la trabajadora, la empresa deberá conceder los permisos retribuidos que sean necesarios hasta que obtengan el certificado.