miércoles, 9 de septiembre de 2015

Seguridad LPM condenada a pagar 25.000 € por acoso a una vigilante de seguridad


Seguridad LPM condenada a pagar 25.000 € por acoso a una vigilante de seguridad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 23 de Julio 2015, ha condenado a la empresa de seguridad LPM a pagar una indemnización de 25.000 € a una vigilante de seguridad por acoso laboral y sexual.

Noticia elaborada por CCOO Vinsa Madrid – 9 de Septiembre de 2015.

La trabajadora, vigilante  de seguridad en la Estación de Cercanías de Nuevos Ministerios, con motivo de esta situación de acoso. estuvo de baja laboral durante año y medio, siendo esta reconocida como de origen profesional por el Juzgado de lo Social Nº 40 de Madrid, basándose en el informe realizado por la Técnica del Servicio de Prevención de la empresa como resultado del estudio específico psicosocial que llevó a cabo y que confirmó la existencia de conductas de acoso sexual de componente verbal a partir de declaraciones testificales.

La sentencia, revocatoria de la dictada por el Juzgado de lo Social Nº 17 de Madrid, reconoce que  esta clase de acoso constituye actuación que ataca el derecho a la intimidad reconocido en el art. 18.1 de la CE , y los arts. 14 y 15 de la Carta Magna (derecho a la integridad física y moral y a no ser discriminado) e incluso puede implicar conducta delictiva ( STS de 23-6-2000 ), y por consiguiente considera probada la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.

Igualmente considera que ha sido la empresa , quien de forma inadmisible ha consentido, por omisión negligente y continuada, la situación irregular advertida por la referida sentencia del Juzgado de lo Social núm. 40 de Madrid y los servicios de prevención de riesgos laborales.


En cuanto a la justificación de la cuantía de la  indemnización impuesta a la empresa, el tribunal basa su decisión en el art.8.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,donde se  tipifica como falta muy grave "los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores" , cuantificando el art. 40.1, c ) las faltas muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros, “ dato de referencia útil para calibrar en la proporción adecuada el importe indemnizatorio  compensador del daño, teniendo en cuenta que a consecuencia del acoso sufrido permaneció en IT desde el 27-11-2011 hasta 21-5-2013, es decir, un año y seis meses, consecuencia que ha de repararse en atención a la evidente gravedad de los hechos “.