martes, 15 de septiembre de 2015

Tribunales / Es nulo el registro corporal realizado por los vigilantes de seguridad privada sobre unos sospechosos de un delito contra la salud pública

Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 18 de Marzo de 2015, por el que se declara nulo el registro corporal realizado por los vigilantes de seguridad privada de una discoteca sobre unos sospechosos de un delito contra la salud pública.

Madrid, 15 de Septiembre de 2015 – CCOO Vinsa Madrid

El Tribunal basa su fallo en la ilicitud de la incautación de la droga intervenida y analizada, que fue realizada por los miembros del servicio de vigilancia de la discoteca en que se encontraban los acusados, pues se extralimitaron en su actividad de comprobación que no debió de rebasar el mero cacheo o registro superficial de ambos, sin que estén legalmente autorizados a llevar a cabo, tal y como hicieron, un registro corporal integral, ya que se trata de una actuación que tienen expresamente prohibida, en tanto se trata de una medida que atenta el derecho fundamental a la intimidad personal.


La sentencia concluye que, el acceso e incautación de la sustancia estupefaciente finalmente entregada a las Fuerzas de Seguridad responde y es fruto de una injerencia en un derecho constitucionalmente reconocido, realizada por personas y en desempeño de funciones que no les habilitaba para la invasión del derecho, por lo que, aun cuando han se trata de una prueba traída al proceso e introducida en el plenario con respecto a las garantías formales del juicio, deberá ser tenida como prueba ilícitamente obtenida, con los efectos del art. 11.1 de la LOPJ, sin posibilidad alguna de validar sus efectos por otros mecanismos probatorios, y en consecuencia la Sala absuelve a los acusados del delito contra la salud pública que les fue imputado.