miércoles, 2 de diciembre de 2015

Las empresas de seguridad privada instalaron miles de sistemas sin homologar entre 2011 y 2014

ConsumoClaro / Por derecho
Las empresas de seguridad privada instalaron miles de sistemas sin homologar entre 2011 y 2014
También habrían emitido en el mismo periodo certificados garantizando el funcionamiento de dichos sistemas, según denuncia el sindicato Intersindical STSP.

Fuente: eldiario.es - Jordi Sabaté   - Barcelona - 01/12/2015    

Según denuncia el Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Privada, Intersindical STSP, miles de aparatos fueron comercializados e instalados por las principales empresas de seguridad privada sin tener certificados válidos. Así habrían actuado Prosegur y Securitas Direct entre otros. Las irregularidades denunciadas se habrían producido entre 2011 y 2014 y como fruto de las certificaciones sin acreditación emitidas por varias entidades certificadoras.

Instalar material sin homologar es una infracción grave penada, en la Ley de Seguridad Privada vigente, con multas de 3.000 a 30.000 euros. Comercializar productos con la carencia de un certificado emitido por un organismo de control acreditado, podría suponer un delito de estafa, siempre y cuando exista el ánimo del beneficio, influya la circunstancia de utilizar el engaño y el mismo ocasione un perjuicio al consumidor de dicho producto.

Emisión de certificados falsos

Por otro lado, Intersindical STSP asegura que Securitas Direct, Prosegur y demás compañías del sector habrían emitido reiteradamente impresos a sus clientes, obligatorios por ley, certificando que sus aparatos cumplían unas normas que en realidad no cumplían, si nos atenemos a tres órdenes del Ministerio del Interior que entraron en vigor en agosto de 2011. Ello podría ser constitutivo de delito, según el Artículo 399 del Código Penal.

A requerimiento de este medio, fuentes de Prosegur han declarado que en cualquiera de sus tres líneas de actividad, la empresa cumple de manera escrupulosa con lo que marca la ley, incluyendo "lo referido a las certificaciones de producto en la línea de Alarmas". Prosegur también hace hincapié en que "hemos comercializado e instalado productos de fabricantes que cumplen con los estándares de producto más exigentes".

Finalmente, aseguran haber gastado más de cinco millones de euros en adaptar los sistemas ya instalados a la normativa que entró en vigor en 2011. ConsumClaro ha tenido acceso a un certificado de un componente de seguridad comercializado por Prosegur que, según informes de Intersindical STSP, no cumple con los requisitos exigidos en España.

Los siguientes documentos son: un certificado de Telefication para un sensor magnético del fabricante CQR Security y un certificado de la instalación de un sistema de seguridad de Prosegur de 2013 en un almacén de orfebrería, en el que consta instalado dicho sensor. El certificado de Telefication está considerado como un sistema de certificación tipo 1-b de la guía ISO/IEC 67. En España se exige que la producción esté garantizada con al menos un sistema 3 de la citada guía ISO/IEC 67. Es decir que dicho sensor no puede ser comercializado en nuestro país en locales industriales.


  

ConsumoClaro también ha accedido a otro certificado de una alarma que comercializa Securitas Direct y que no presentaba el sello de la ENAC. Dicha alarma no contó con un certificado con sello de ENAC para su sirena hasta el mes de julio de 2014. Si un solo componente de un sistema de seguridad no está debidamente certificado, el sistema entero se consideraría no homologado.

Los siguientes documentos son dos certificados consecutivos de Alter Technology Tüv Nord para una alarma que comercializa Securitas Direct en su modelo Verisure. Ninguno de los dos certificados presentaba en su momento sello de la ENAC y en el segundo incluso se especificaba que Alter no era entonces una entidad acreditada para certificar este modelo de alarma. Actualmente esta alarma sí está correctamente homologada.




Intersindical STSP señala a la UCSP

Las órdenes antes citadas, y que entraron en vigor en 2011, pretendían dar un nuevo marco, más exigente, al ámbito de la seguridad privada en España:

La Orden INT/314/2011 regulaba el funcionamiento de las empresas de seguridad privada.
La Orden INT/316/2011 fijaba los requisitos de funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
La Orden INT/317/2011 versaba sobre las medidas de seguridad privada.

Según la portavoz sindical, las tres órdenes ministeriales se incumplieron sistemáticamente desde el primer momento, "con el forzoso conocimiento de la Unidad Central de la Seguridad Privada (UCSP)". La UCSP es el máximo organismo oficial de quien depende toda la seguridad privada en España. Cualquier queja o denuncia dentro de este sector debe presentarse ante la UCSP, que ejerce tanto funciones de regulación como de arbitraje.

Intersindical STSP acusa a este organismo de haber permitido la instalación de productos que carecían del preceptivo certificado de producto, emitido por un organismo de control acreditado, en nuevas instalaciones obligadas a contar con productos debidamente homologados. Se trataría, según Pérez, de miles de consumidores a los que se les habría dado garantías sobre productos que no cumplían los grados de seguridad exigibles por la Orden INT/316/2011, ya que no consta aplicada la norma UNE-EN 50131-1:2006/A1:2010, obligatoria según el Anexo I de dicha orden ministerial.

La UNE-EN 50131-1:2006/A1:2010 está considerada la norma madre de todas las demás y sin ella no hay posible homologación. Por poner solo un ejemplo de su importancia, Intersindical STSP explica que entre el 18 de febrero de 2011 y el 31 de octubre de 2013, Securitas Direct habría instalado miles de paneles de control de su modelo Verisure sin que en el certificado, emitido por el organismo de control holandés Telefication B.V., constara ni aplicada ni ensayada la norma madre.

Denuncia de FACUA

La organización FACUA denunció esta supuesta irregularidad en enero de 2014, tanto en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, como en el Ministerio del Interior. La UCSP, representando al Ministerio, procedió a archivar en su momento la causa, alegando que Verisure sí cumplía con la norma madre. Sin embargo, el organismo autonómico de consumo ha anunciado recientemente la apertura de un expediente sancionador contra Securitas Direct a raíz de la denuncia de FACUA por la sospecha de que Verisure no contaba con la norma madre en aquel periodo.

Miguel Ángel Serrano, miembro del gabinete jurídico de FACUA, ha explicado a ConsumoClaro que la denuncia de la asociación iba tanto en la dirección del incumplimiento técnico de la norma como de la publicidad engañosa que dicho incumplimiento suponía para el consumidor, ya que Securitas estaba promocionando en anuncios televisivos sus alarmas como de máxima seguridad, el equivalente a un grado 4.

El abogado de FACUA entiende que "es muy positivo que la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid haya abierto una investigación al respecto, ya que aunque no va dirigida sobre los aspectos técnicos, sí que implícitamente se reconoce que la posible publicidad engañosa se derivaría de un incumplimiento de la norma". Serrano finalmente avisa que la apertura de un expediente no significa una condena formal ni una sanción, aunque matiza que "de momento es un punto de vista diferente al de Interior".

Fuentes de Securitas Direct han declarado a este medio que "todos nuestros dispositivos sin excepción están debidamente certificados y homologados, y ante cualquier duda por cambios legislativos que afecten a la certificación de los dispositivos, siempre hemos elevado consulta al órgano regulador de la seguridad privada, la Unidad Central [UCSP], y hemos actuado como se nos ha indicado".

Este documento es la notificación de la incoación de un expediente sancionador contra Securitas Direct por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid a raíz de la denuncia de FACUA en 2014.


¿Cómo afecta al usuario?

Como resultado de esta situación, los usuarios finales pueden haberse visto perjudicados, pues les instalaron productos sin todos los ensayos de las normas UNE-EN que les resultaban aplicables; con certificados emitidos por organismos de control que no estaban cubiertos por la acreditación de la ENAC u otra entidad nacional de acreditación de Europa.

En los casos descritos su instalación no cumple todas las exigencias normativas y no tiene garantías de buen funcionamiento, aunque sus dueños pagan religiosamente entre 50 y 200 euros mensuales. El caso tiene repercusiones mayores en establecimientos comerciales que están obligados a contar con determinadas medidas de seguridad física y electrónica: si sus productos no estuviesen homologados, podrían tener problemas graves en caso de robo.


En no pocas ocasiones, las compañías aseguradoras ponen como requisito para contratar un seguro el contar con materiales de seguridad homologados para cubrir las pérdidas. Este es el caso de joyerías, gasolineras, bancos, farmacias, etc., a los que exigen un nivel de seguridad alto para luego responder en caso de sustracciones. Tienen como única garantía el que se debe cumplir estrictamente la legalidad establecida en la norma y de no ser así, la compañía podría no hacerse cargo de las pérdidas y daños materiales y personales sufridos por robos.