jueves, 2 de noviembre de 2017

Sentencias: Demandas de cantidad

El plazo de prescripción de un año en las demandas de reclamación de cantidad computa de fecha a fecha

Fuente: asesoriza.com- Reclamaciones / 26 de octubre de 2017

En el caso de la presentación de demandas de reclamación de cantidad, el plazo de prescripción se computa de fecha a fecha, lo que supone que el día final se incluye por completo dentro del cómputo. Además, si el día es inhábil se puede presentar la demanda hasta las 15:00 horas del día siguiente al prorrogado, denominado “día de gracia” (sent. del TS de 21.09.17).

Un trabajador se marchó de su empresa de forma voluntaria (baja voluntaria) con fecha 27.06.2006 sin percibir la nómina de junio y la liquidación de pagas y vacaciones. El 30 de abril de 2007 se presentó papeleta de conciliación en demanda de reclamación de cantidad. El acto se celebró el 23.05.07 sin efecto por incomparecencia del trabajador. El 23.05.08 se presentó nueva papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 13.06.08, nuevamente sin efecto por no comparecer la empresa. Finalmente, se interpone demanda judicial el 16.06.09.

Todas las sentencias desestiman la pretensión del trabajador y declaran que como el último día del plazo fue el 14 de junio de 2009, la demanda podía haberse presentado hasta las 15:00 horas del lunes 15 de junio. Como se interpuso el día 16, hay que desestimarla al haber prescrito la acción.

En última instancia, el Tribunal Supremo también desestima la pretensión del trabajador y declara que el derecho del mismo a reclamar ha prescrito “por no haberse presentado la demanda antes de las 15:00 horas del día 15 de junio”.

En su sentencia, el TS justifica que no cabe aplicar el art. 133.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que “los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil”, ya que esto, razona el Supremo, “únicamente es aplicable al cómputo de los plazos procesales, pero no al cómputo de los plazos sustantivos”. Y en este caso, al tratarse de un plazo sustantivo, “se aplica lo dispuesto en el art. 5 del Código Civil, que establece que el cómputo concluye el último día del plazo, aunque sea inhábil, sin que proceda su prórroga por tal motivo”.

Además, matiza el Supremo, “como el último día del plazo debe transcurrir entero para que se produzca la caducidad o prescripción del derecho, se viene aceptando que la demanda se presente al día siguiente antes de las 15:00 horas, en aras a una tutela judicial efectiva”.


En cualquier caso, en este caso concreto, al presentar la demanda el 16 de junio, hay que desestimarla.