jueves, 28 de diciembre de 2017

Convenio Ilunion: A la caza de la hora extra











Convenio Ilunion: A la caza de la hora extra.

Ciñámonos a los hechos y dejemos que hable el recientemente firmado convenio de Ilunion. Ese mismo que está muy satisfecha de haber firmado la UGT  y que, de tanto repetir que  es la “caña ” puede  llegar a parecer que, quienes tanto lo publicitan, no se lo acaban de creer y necesitan recordárselo a sí mismos, como terapia de grupo.

Veréis,...la ducha fría que viene después del 2% de aumento a partir del 2018 es el Art. 56. Aquí la empresa ha pisado el freno a fondo de las horas extras y aunque los firmantes, una vez más, no han considerado dar explicaciones, –quizás porque sus afiliados tampoco se las han exigido-, entendemos necesario que se sepan algunas cositas que vienen ahí estipuladas.

Entre otra cosas, para evitar los “despistes” de algún que otro coordinador que va haciendo  “su” propia interpretación de este artículo, aparentemente, siguiendo indicaciones  de la dirección de la empresa referidas a los cuadrantes con arrastre de horas mensual.

Pero, vamos al grano...¿Qué es lo que exactamente dice el Art. 56? El Art. 56 se refiere a la Jornada de trabajo donde, en primer lugar se fija una  jornada laboral anual de 1782 horas  de trabajo efectivo, a razón de 162 horas mensuales...hasta ahi todo claro.

Ahora bien, como el camino al infierno está hecho de buenas intenciones, si nos vamos al punto 2- Servicios fijos y estables-(esos que tienen una duración igual o superior a un año) vemos que con el fin de ayudarnos a conciliar  familia y trabajo se dispondrán de  cuadrantes anuales...

Como no podía ser de otro modo, sobre un mismo guión básico,- los cuadrantes anuales del Art 56- ya empiezan a proliferar las más variopintas interpretaciones por parte de aquellos artistas creadores de los mismos. Y eso con que, en el mismo artículo en el punto a) lo dice muy claro... el responsable de su elaboración debe entregarlo a los trabajadores y la representación legal de los trabajadores un mes antes de que empiece a ser efectivo.

Seguimos... en este cuadrante anual se implanta lo que se conoce como “horquilla” y que no es aquel utensilio para sujetar el pelo (aunque alguno piense que le estén dando pal pelo)... nada más lejos. De lo que se trata es de implantar un máximo y un mínimo de horas que debe realizar un vigilante todos los meses...144 a 176 horas excepto el mes de febrero que será de 134 a 162.

Pensareis... ¿Y qué pasa con las horas extras que haga? Veréis... El  género del terror  ya tiene tiene un nuevo subgénero repleto de infinitas oportunidades en el punto 4 del Art. 56  del reciente convenio– Flexibilización de jornada, bolsa de horas o arrastre manual de las horas realizadas anualmente

Porque no sabréis  qué es sentir verdadero miedo hasta que se adquiera la condición de vigilante sin horas extras... y se intente –en vano- averiguar  para cuándo le podrá caer alguna que le alegre el bolsillo...

El truco del almendruco es que se compensarán las horas que falten en su cuadrante mensual con las horas de aquellos meses que se generen horas extras...por ejemplo, las que genere un verano tórrido compensarían las de un febrero ventoso... hasta cuadrar las 1782 horas.

No olvidéis que de lo que se trata es de  La matanza de la Hora Extra así que se entraría a saco contra ellas metiéndolas en una hucha de horas extras o “bolsa de horas” que si al finalizar el año el trabajador tiene en esa hucha más horas que las 1782 anuales, en ese caso y sólo entonces las vería en su nómina.

Hasta aquel feliz día, nada de nada, a menos que, se produjese otro hecho paranormal y es el siguiente: que en dos trimestres consecutivos se produjera exceso de horas por parte del trabajador... o sea, por allá, por julio del 2018 le abonarían las horas extras generadas y eso si no hubiera que hacer una reclamación por que la cuenta este mal hecha.

Por si hubiese algún indignado con el Art. 56 debemos decirle que esta modalidad del arrastre de horas también generará más horas “extras” a la empresa... si o si debe hacer llegar al trabajador “un documento obligatorio donde se le comunique al trabajador, trimestralmente, las horas realizadas, comparadas con su cuadrante anual.

Os mantendremos informados.