El Boe publica el Decreto Ley
por el que se endurece el acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación
parcial, traspasa a las empresas el coste de despedir a sus
trabajadores de más de 50 años y endurece
el acceso de los mayores de 55 años al subsidio por desempleo, que es la
única ayuda que les queda antes de empezar a cobrar la pensión de jubilación y
tras haber agotado su prestación por paro.
¿Cómo me
afecta la reforma de la jubilación parcial y anticipada?
Retirarse antes de tiempo será más
difícil y supondrá una menor pensión
Hará falta más edad, más cotización y
aumentan las penalizaciones
Fuente:
elpais.com - MIGUEL JIMÉNEZ Madrid 15 MAR 2013 -
El decreto ley
aprobado ayer por el Gobierno hará más difícil jubilarse antes de la edad legal
y además supondrá para quienes lo hagan un mayor coste. También se complica la
jubilación parcial. En cambio, se abre la puerta a compatibilizar trabajo y el
50% de la pensión. Estas son las principales medidas:
Para acceder a la jubilación anticipada
Más edad. Hasta ahora, la edad de acceso era de 61
años. Ahora, será la inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de
jubilación establecida con carácter general. Así, ira pasando de 61 años y un
mes a 63 años.
Desde el paro. Se puede acceder cuando el cese en el
trabajo es involuntario, consecuencia de una situación de crisis o cierre de la
empresa. Quienes la soliciten deben haber estado inscritos como parados, al
menos, 6 meses.
Más cotización
mínima. Se eleva de 30 a 33 años el
periodo mínimo de cotización efectiva exigido. A estos efectos, se puede
computar hasta un año de mili o de prestación social sustitutoria.
Más
penalización. Se endurecen
los coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o fracción de
trimestre que, en el momento de la jubilación anticipada, le falte al trabajador
para cumplir la edad legal de jubilación. Una vez aplicados los coeficientes
reductores, el importe de la pensión no podrá superar la cuantía resultante de
reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de
trimestre de anticipación.
Nueva
jubilación anticipada voluntaria. Junto a
la jubilación anticipada forzosa, que era la única que existía hasta ahora
(aunque a veces se distrazasen de tales acuerdos voluntarios entre la empresa y
el trabajador) se crea ahora una jubilación anticipada voluntaria. La edad de
acceso deberá ser inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de
jubilación establecida con carácter general. Es decir, irá pasando de los 63
años y un mes actuales a los 65 años. En este caso, harán falta 35 años de
cotización efectiva (se podrá computar uno de mili u objeción de conciencia).
Además, los coeficientes reductores son más agresivos (ver tabla). El importe
de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que
correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los
65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de
jubilación anticipada. Es decir, esta figura no es compatible con complementos
a mínimos.
Para acceder a la jubilación parcial
Más edad. Se eleva progresivamente la edad de
acceso hasta llegar a los 63 siempre y cuando se tenga 36 años y 6 meses
cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o
más.
Menos reducción
de jornada. Sigue habiendo que acreditar un
período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente
anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de
trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo
del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en
que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada
completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima
de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad
ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará
obligaciones de compensación al empresario.
Más periodo de
cotización. Se eleva de 30 a 33 años el
periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.
Base de
cotización creciente. Se
mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador
relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Además, durante el
periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán
por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir
trabajando este a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente
comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a
jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.
Para trabajar y cobrar pensión a la vez
La mitad de la
pensión. Se facilita la posibilidad de
cobrar el 50% de la pensión ser a la vez trabajador en activo, tanto por cuenta
ajena como propia, a tiempo completo o parcial.
Cotización
solidaria. Se exime del pago de buena
parte de las cotizaciones sociales, aunque se introduce una llamada “cotización
de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador).
Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de
jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el periodo de
actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista
pierda esta cualidad en ningún momento.
También para funcionarios. Al final, el Gobierno ha decidido
establecer para los funcionarios condiciones semejantes para compatibilizar
empleo y pensión.