Servicios de vigilancia y seguridad
"sui géneris"
El ejemplo de la Biblioteca
Nacional de Catalunya. Tufo pestilente II
Fuente: diariosigloxxi.com - José Luis
Heras Celemín - 7 Agosto 2014
Las irregularidades en la Vigilancia y Seguridad de la Biblioteca de
Catalunya, descubiertas en los litigios entre Segur Ibérica SA, la Asociación
para la Defensa del Patrimonio Común y Lucha Contra la Corrupción (ASPACOM) y
la empresa Nix Universal S.L., tienen su origen en los Servicios de Vigilancia
y Seguridad prestados por Segur Ibérica SA. Sobre ellos entienden, hasta el
momento y entre otros, el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona
(Diligencias Previas 1473/2013-M) y el Juzgado de Primera Instancia número 21
de Valencia (Procedimiento Civil Ordinario número 679/2009).
Los servicios de vigilancia y seguridad, realizados desde el año 1993 por
Segur Ibérica SA y por ello antes y durante el tiempo en el que el actual
ministro de Defensa Pedro Morenés trabajó para esa empresa, fueron adjudicados
tras unas licitaciones realizadas según las normas que regulan la Contratación
Oficial. Como es obvio y es norma en toda contratación de Obras y Servicios que
se hacen para el Estado, la licitación, la contratación y la prestación de los
servicios han de hacerse cumpliendo las leyes españolas y vigilando el destino
que se da a los caudales públicos.
Eso es lo que durante un tiempo se creyó que ocurría en los contratos de
Servicios de Seguridad y Vigilancia que Segur Ibérica S.A. prestaba al Estado,
entre ellos los firmados con la Generalitat de Cataluña. Para el caso concreto
de la Biblioteca de Catalunya, para robustecer la creencia, existe además un
certificado datado el día 23 de febrero de 2010, hecho a petición de un
representante de la adjudicataria (Eric Cabezuelo Pey) y firmado por la Jefa
del Servicio de Administración de la Biblioteca de Catalunya, doña Margarita
Valverde Hernández, en el que se certifica “Que las facturas que ha pagado la
Biblioteca de Catalunya, previamente han sido conformadas por el responsable de
mantenimiento i de acuerdo con los servicios prestados según el contrato
vigente”.
Sin embargo, como reconoce la señora Valverde en un certificado emitido el
23 de abril de 2014, cincuenta meses después de emitir el primero, “…la
Biblioteca de Catalunya ha tenido acceso a documentación oficial del Ministerio
del Interior acreditativa de que la empresa SEGUR IBÉRICA S.A. recurrió, para
la prestación del servicio de seguridad, a vigilantes no habilitados”. O, lo
que es lo mismo, la empresa no cumplió un contrato que obligaba a que el
servicio se hiciera según la ley.
Y es que en los contratos de Organismos Públicos con empresas de seguridad es de aplicación lo que se establece en la legislación que se ocupa de regular la actividad: La Ley 23/1992 de Seguridad Privada. Y el Real Decreto 2.364 por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada. En ambas normas, a grandes rasgos, se establecen las dos líneas maestras que regulan la actividad: Vigilancia y control de empresas y servicios, a través del Ministerio de Interior y de las fuerzas de seguridad.
Y definición de la formación de las
personas encargadas de prestar el servicio.
El control de la actividad por parte del Estado, que no es cuestión menor susceptible de dejarse a expensas de un empleado de una empresa de seguridad privada, tiene su origen en la Constitución vigente que, por una parte, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad (artículo 149) y, por otra, establece que “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” (artículo 104).
Los controles los define el Reglamento de Seguridad Privada. Concretamente, el artículo 138 establece que “Durante el primer trimestre de cada año, todas las empresas de seguridad remitirán a la Secretaría de Estado de Interior un informe explicativo de las actividades realizadas en el año anterior en el que constará”: El movimiento de altas y bajas del personal de seguridad. Relación de los servicios. Comunicaciones a las Fuerzas de Seguridad en relación con la seguridad ciudadana. Y “La relación de auxilios, colaboraciones y entregas de detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
Por tratarse de la libertad y seguridad de las personas, era necesario definir la formación y preparación de los profesionales. Y se legisló que las labores de Seguridad fueran desempeñadas única y exclusivamente por “vigilantes habilitados” por el Ministerio del Interior. Así se establece en las ya citadas normas: Ley de Seguridad Privada (artículos 10.1, 10.2 y 12) y el Real Decreto que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (artículo 52). Con ello, se “vigila” que los empleados tengan capacitación física y mental, se evita en la actividad a delincuentes con antecedentes penales, y se aparta del servicio a indeseables a los que en algún momento se les pueda entregar un arma.
Pero entre las anomalías en la Biblioteca de Catalunya sobre la habilitación de los empleados de seguridad que han prestado servicios hay alguna otra. La legislación también establece que las empresas de seguridad únicamente pueden emplear para prestar servicio de seguridad y vigilancia a sus propios empleados, estando vedado el empleo de personas de otras empresas no controladas por el Ministerio del Interior. Esto es lo que ha aparecido en las querellas y lo que, no sin acidez, se define en algún escrito presentado ante el juzgado como “trabajadores disfrazados de vigilantes”, a los que algún testigo define como “pakistaníes” a los que declara haber entregado un uniforme.
Los hechos que se describen, por otra parte, son tan variados que abarcan desde la (gravísima) declaración de un conductor “no habilitado como vigilante” que dice haber ido en un vehículo con explosivos, hasta el parte (picantón) de un Vigilante que prestaba servicios en la Biblioteca de Catalunya y que, habilitado o no (eso lo comprobará quien deba), anota en su Parte de Trabajo unas relaciones de vigilancia y expulsión de una prostituta que “desempeñaba su trabajo” en el recinto cultural catalán.
Las irregularidades y vigilancias “sui generis” hechas en la Biblioteca Nacional de Catalunya se han podido descubrir cuando uno de los litigantes conoció los datos que la empresa de Seguridad entregó al Ministerio del Interior en cumplimiento de la ley. Con ellos han aparecido: Las comprobaciones que la Biblioteca de Catalunya realizaba sobre unos servicios que se pagaban según los precios de contrato aunque hechos de forma distinta. La actuación de los Servicios Jurídicos de la Generalitat de Cataluña, que ya ha producido una querella contra su Jefa (Margarida Gil i Domench). Los datos económicos sobre: El dinero pagado (que es importante), las horas facturadas y pagadas (que lo son a miles), las horas cobradas por trabajos no hechos según contrato (y supuestamente no hechas). Las penalizaciones, posibles, por incumplimiento supuesto de contrato. Los fraudes, cohechos y delitos (denunciados como cometidos). La responsabilidad de las personas implicadas (imputadas o no). Las penas a imponer (para compensar al Estado de la pérdida ocasionada) y…
Los “flecos” del caso, que deberán valorar y aclarar los órganos jurisdiccionales competentes y que, de momento, sólo constan como denunciados.
El control de la actividad por parte del Estado, que no es cuestión menor susceptible de dejarse a expensas de un empleado de una empresa de seguridad privada, tiene su origen en la Constitución vigente que, por una parte, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad (artículo 149) y, por otra, establece que “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” (artículo 104).
Los controles los define el Reglamento de Seguridad Privada. Concretamente, el artículo 138 establece que “Durante el primer trimestre de cada año, todas las empresas de seguridad remitirán a la Secretaría de Estado de Interior un informe explicativo de las actividades realizadas en el año anterior en el que constará”: El movimiento de altas y bajas del personal de seguridad. Relación de los servicios. Comunicaciones a las Fuerzas de Seguridad en relación con la seguridad ciudadana. Y “La relación de auxilios, colaboraciones y entregas de detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
Por tratarse de la libertad y seguridad de las personas, era necesario definir la formación y preparación de los profesionales. Y se legisló que las labores de Seguridad fueran desempeñadas única y exclusivamente por “vigilantes habilitados” por el Ministerio del Interior. Así se establece en las ya citadas normas: Ley de Seguridad Privada (artículos 10.1, 10.2 y 12) y el Real Decreto que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (artículo 52). Con ello, se “vigila” que los empleados tengan capacitación física y mental, se evita en la actividad a delincuentes con antecedentes penales, y se aparta del servicio a indeseables a los que en algún momento se les pueda entregar un arma.
Pero entre las anomalías en la Biblioteca de Catalunya sobre la habilitación de los empleados de seguridad que han prestado servicios hay alguna otra. La legislación también establece que las empresas de seguridad únicamente pueden emplear para prestar servicio de seguridad y vigilancia a sus propios empleados, estando vedado el empleo de personas de otras empresas no controladas por el Ministerio del Interior. Esto es lo que ha aparecido en las querellas y lo que, no sin acidez, se define en algún escrito presentado ante el juzgado como “trabajadores disfrazados de vigilantes”, a los que algún testigo define como “pakistaníes” a los que declara haber entregado un uniforme.
Los hechos que se describen, por otra parte, son tan variados que abarcan desde la (gravísima) declaración de un conductor “no habilitado como vigilante” que dice haber ido en un vehículo con explosivos, hasta el parte (picantón) de un Vigilante que prestaba servicios en la Biblioteca de Catalunya y que, habilitado o no (eso lo comprobará quien deba), anota en su Parte de Trabajo unas relaciones de vigilancia y expulsión de una prostituta que “desempeñaba su trabajo” en el recinto cultural catalán.
Las irregularidades y vigilancias “sui generis” hechas en la Biblioteca Nacional de Catalunya se han podido descubrir cuando uno de los litigantes conoció los datos que la empresa de Seguridad entregó al Ministerio del Interior en cumplimiento de la ley. Con ellos han aparecido: Las comprobaciones que la Biblioteca de Catalunya realizaba sobre unos servicios que se pagaban según los precios de contrato aunque hechos de forma distinta. La actuación de los Servicios Jurídicos de la Generalitat de Cataluña, que ya ha producido una querella contra su Jefa (Margarida Gil i Domench). Los datos económicos sobre: El dinero pagado (que es importante), las horas facturadas y pagadas (que lo son a miles), las horas cobradas por trabajos no hechos según contrato (y supuestamente no hechas). Las penalizaciones, posibles, por incumplimiento supuesto de contrato. Los fraudes, cohechos y delitos (denunciados como cometidos). La responsabilidad de las personas implicadas (imputadas o no). Las penas a imponer (para compensar al Estado de la pérdida ocasionada) y…
Los “flecos” del caso, que deberán valorar y aclarar los órganos jurisdiccionales competentes y que, de momento, sólo constan como denunciados.