viernes, 21 de noviembre de 2014

Tribunales: Plus de nocturnidad en vacaciones - Prosegur


Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de A Coruña de 18 de Septiembre de 2014, en proceso de reconocimiento de derechos ( plus de nocturnidad en vacaciones ) contra Prosegur.

La Sentencia declara el derecho de un Vigilante de Seguridad al percibo del importe del complemento de nocturnidad recogido en el Convenio Colectivo del Sector como retribución en vacaciones.

A juicio del magistrado, el Convenio Colectivo Estatal del Sector incurre en ilegalidad por que no puede contravenir una norma de derecho necesario como son los convenios de la OIT y por tanto debe ser inaplicado.

A mayor abundamiento, el magistrado entiende que procede poner en conocimiento, tal circunstancia, del Ministerio Fiscal “para que en su caso, pueda plantear su ilegalidad ( la del Art. 45 del Convenio Sectorial ) a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos “