lunes, 11 de mayo de 2015

Tribunales /Las empresas de seguridad obligadas a pagar los pluses en vacaciones

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 30 de Abril de 2015, en proceso de impugnación del Convenio Colectivo Sectorial

La sentencia da la razón a la demanda promovida por  CCOO de Construcción y Servicios, a la que sumaron otros sindicatos firmantes del Convenio,  y anula el art. 45.2 del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Seguridad de 2015, declarando que ha de incluirse en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del Convenio.

El fallo de la sentencia considera que el precepto anulado vulnera la legislación de la Unión Europea, y más concretamente lo estipulado en el Art. 7.1 de la Directiva 2033/88/CE.

Del mismo modo, en relación al art. 45.2 del Convenio Colectivo de los años 2012-2014, la sentencia remite al derecho de los trabajadores y trabajadoras a reclamar de forma individual o colectiva que las vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con arreglo a la retribución media, es decir, con inclusión de los mismos conceptos, no procediendo declarar la nulidad por una cuestión formal dado que el Convenio ya ha sido sustituido por otro y todo él se encuentra derogado.


Cabe destacar que no se tienen noticias de otros sindicatos, como el nacionalista vasco ELA, o los “independientes” ATES, CSIT, Alternativa Sindical,SLS, etc.