Sentencia de la
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 30 de Abril de 2015, en proceso
de impugnación del Convenio Colectivo Sectorial
La sentencia da la razón a
la demanda promovida por CCOO de
Construcción y Servicios, a la que sumaron otros sindicatos firmantes del
Convenio, y anula el art. 45.2 del
Convenio Colectivo del sector de Empresas de Seguridad de 2015, declarando que
ha de incluirse en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos
incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de
puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del Convenio.
El fallo de la sentencia considera
que el precepto anulado vulnera la legislación de la Unión Europea, y más
concretamente lo estipulado en el Art. 7.1 de la Directiva 2033/88/CE.
Del mismo modo, en relación al
art. 45.2 del Convenio Colectivo de los años 2012-2014, la sentencia remite al
derecho de los trabajadores y trabajadoras a reclamar de forma individual o
colectiva que las vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con
arreglo a la retribución media, es decir, con inclusión de los mismos
conceptos, no procediendo declarar la nulidad por una cuestión formal dado que
el Convenio ya ha sido sustituido por otro y todo él se encuentra derogado.
Cabe destacar que no se
tienen noticias de otros sindicatos, como el nacionalista vasco ELA, o los “independientes”
ATES, CSIT, Alternativa Sindical,SLS, etc.