viernes, 4 de mayo de 2018

Trabajar de noche como Vigilante puede suponer un riesgo para la lactancia


Trabajar de noche puede suponer un riesgo para la lactancia

Fuente: mujerymadrehoy.com - May 4, 2018 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) consultó al  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el trabajo a turnos (incluida la noche) de una madre lactante, empleada como guarda jurado, podía suponer un riesgo para la lactancia.

La abogada que ha estudiado el caso, Eleanor Sharpston , ha dicho que sí y ha concluido que trabajar de noche puede suponer un riesgo para la lactancia y, por lo tanto, tal y como recoge la ley motivar la suspensión temporal del contrato si no se puede colocar a la madre en otro puesto que no implique riesgos, siempre que la madre presente un certificado médico que demuestre el riesgo.

Según la ley, cuando el trabajo pueda suponer un riesgo para la lactancia materna o la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses, la madre puede solicitar un cambio de puesto de trabajo o la suspensión temporal del contrato y recibir una prestación económica equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.

Este derecho se regula en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidadpaternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Trabajar de noche: un riesgo para la lactancia

La consulta del TSXG viene motivada porque una madre, que trabajaba como vigilante de Seguridad con turnos rotatorios de ocho horas que incluían jornadas de noche, pidió la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia materna.

Para ello, presentó un informe de una pediatra del servicio público de salud que confirmaba que su hijo estaba recibiendo lactancia materna. Sin embargo,  la Mutua de la empresa, le denegó el derecho indicando que la nocturnidad y el trabajo a turnos en solitario “no presentaba riesgo”.

Además, la madre pidió  un cambio de puesto para continuar trabajando, pero la empresa también concluyó que sus funciones y condiciones de trabajo “no afectaban a la lactancia”.

Entonces, la trabajadora afectada denunció los hechos y tras varios recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) pidió la orientación al TJUE.
La abogada del TJUE ha dado la razón a la madre denunciante porque la Directiva comunitaria 92/85 CEE, relativa a la mejora de la seguridad y salud laboral de las trabajadoras embarazadas o en lactancia hace alusión específicamente al trabajo nocturno.

En las conclusiones, la abogada del TSJE indica que una madre que trabaja a turnos y desarrolla parte de su actividad en horario nocturno puede estar incluida en el ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, de dicha directiva, siempre que presente un certificado médico que declare que es necesario adoptar para evitar riesgos para su seguridad o salud.

Posible motivo de discriminación por sexo

En sus conclusiones, además,  la abogada indica que la empresa no llevó a cabo la evaluación de los riesgos para la salud de la trabajadora, lo que puede ir contra la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Esto significa que la empresa debería haber modificado el horario de la trabajadora, excluyéndola de los turnos nocturnos o, en caso de no ser posible, suspendiendo su contrato y facilitándole la prestación económica por riesgo durante la lactancia.

Las conclusiones de la abogada no son vinculantes, pero  son una recomendación al TJUE, que será el que finalmente dicte sentencia.