lunes, 25 de marzo de 2019

La Policía investiga a funcionarios de la Comunidad de Madrid por acoso a vigilantes


La Policía investiga a funcionarios de la Comunidad de Madrid por acoso a vigilantes

Varios trabajadores denuncian que altos cargos adscritos a Presidencia dan órdenes que no les corresponden, presionan y hasta se hacen dar masajes

 Fuente: elindependiente.com/ Pablo García/ 25-3-2019

La Policía está investigando la actitud de varios funcionarios de la Comunidad de Madrid con la empresa de seguridad adscrita a la dirección de Presidencia, que depende directamente del presidente regional Ángel Garrido. En concreto, la Unidad Central de Seguridad Ciudadana, dependiente del Cuerpo Nacional de Policía, indaga casos de acoso y negligencia entre estos cargos y la empresa Sasegur, perteneciente al Grupo Control. Sasegur es la firma contratada desde hace al menos cinco años para labores de vigilancia en la sede de Presidencia, situada en la Puerta del Sol.

Según la documentación obtenida por este medio, dicha unidad lleva desde finales de 2018 interrogando a testigos e investigando el papel de estos funcionarios. Tres de ellos son el técnico especialista y responsable de Seguridad de la Comunidad Pablo Aledo el técnico de Seguridad Pedro Meroño y el supervisor Carlos Correcher. Hay testimonios asegurando que estos cargos autonómicos violan la Ley de Seguridad Privada y se personan en lugares que no deben y dar órdenes que no les corresponde; grabaciones acosando y amenazando con despedir a vigilantes; fotos en las que se ve a empleados de seguridad privada dándoles masajes en horarios de trabajo, y otras actuaciones de carácter negligente.

Una delegada sindical y jefa de equipo fue presionada por su actividad en el comité

En las grabaciones -este medio posee varias- se escucha a alguno de los tres funcionarios extralimitándose con los empleados: en Presidencia de la Comunidad trabajan como vigilantes aproximadamente medio centenar. En uno de los audios que ha obtenido este medio, una delegada sindical y a la vez jefe de equipo es presionada por su actividad en el comité de empresa. En otros audios se amenaza a otros compañeros con represalias como el despido. También hay fotos de vigilantes dando masajes a los altos cargos regionales.

En los testimonios recabados por la Brigada Central de Inspección e Investigación de la Unidad Central de Seguridad los testigos afirman que “las órdenes de puesto las transmiten estos señores a los propios vigilantes de seguridad, a los que en ocasiones directamente les recriminan su forma y manera de realizar su trabajo”. Según la Ley de Seguridad Privada, está prohibido que los vigilantes reciban órdenes de funcionarios. “Los técnicos de Seguridad de la Comunidad de Madrid antes citados le tienen prohibido a R.R. [encargado de Organización, Dirección e Inspección de Sasegur] el acceso a las instalaciones, facilitándole solamente el acceso hasta el cuarto de cámaras”.

Las órdenes las transmiten estos señores a los propios vigilantes de seguridad”

Otra acta de declaración policial recoge que “estos señores hacen un control férreo y severo sobre la mayoría de los vigilantes, sobre todo los que no son de su confianza”. “Por parte de técnicos de la Comunidad de Madrid” el testigo “quiere hacer constar que reciben órdenes para realizar funciones que cree que no corresponden al servicio de seguridad, tales como recepción y custodia de paquetes para altos cargos, haciéndoles responsables de la custodia de dichos envíos”.


Imagen de vigilante dando un masaje

Otro lío en el ayuntamiento
Alguno de los funcionarios investigado ha protagonizado antaño otras polémicas. Correcher fue señalado como conseguidor en un escándalo ocurrido en junio de 2016 en una empresa dependiente del Ayuntamiento de Madrid: el Grupo Ilunión (antigua ONCE) perdió un contrato de seguridad valorado en cinco millones de euros en la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) del ayuntamiento por no presentar la documentación tras ganar el concurso, tal y como publicó El Independiente en septiembre pasado. Las fuentes consultadas en ese momento apuntaron a Correcher como la persona que estaría detrás de la jugada. La adjudicación final se la llevó Castellana de Seguridad (Casesa).

Correcher, uno de los investigados, fue condenado en 2005 por acoso laboral

No es la primera vez que el nombre de Correcher aparece en alguna trama. Surgió en el escándalo de los espías de la Comunidad de Madrid, que actualmente está siendo juzgado. Y en 2005 fue condenado por acosar laboralmente a otro vigilante, al que insultaba sistemáticamente. La Comunidad de Madrid tuvo que abonar al denunciante 40.000 euros en concepto de indemnización y a distribuir una nota de disculpa entre los compañeros de la víctima.

Este medio se ha puesto en contacto con el gabinete de Presidencia de la Comunidad de Madrid el viernes para poder hablar con alguno de los investigados. Ninguno ha querido hacer declaraciones.


miércoles, 6 de marzo de 2019

¿Qué consecuencias tiene el NO aplicar las medidas de prevención de riesgos laborales?


¿Qué es el recargo de prestaciones de la seguridad social por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Cuando un trabajador sufre un accidente en el trabajo son muchas las dudas que le pueden surgir en cuanto a los derechos que tendrá a partir de ese momento. También es posible que no tenga claro cómo y a quién se los puede reclamar. Una de esas dudas puede tener que ver con el recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Se trata de un derecho que puede mejorar y mucho tus condiciones económicas mientras dure tu baja. En este artículo te mostramos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

Fuente: garonabogados.es

Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que un trabajador sufre como consecuencia del trabajo que realiza. Incluye cualquier daño corporal ocasionado por una herida, un golpe o una enfermedad. También lo es las secuelas o enfermedades psicológicas o psíquicas de lo ocurrido, por ejemplo, en los casos de acoso laboral.

Para que sea considerado un accidente de trabajo el daño siempre debe tener una relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión. Se incluyen todas las tareas que se realicen durante el trabajado, ya sean encargadas por el empresario o realizadas de manera espontánea por el trabajador, pero siempre por el bien de la empresa. Así que se pueden considerar como accidente de trabajo los accidentes y lesiones ocurridos en el tiempo del trabajado y en el lugar del mismo.

También se puede producir al ir o venir del trabajo. Se trata de los llamados accidentes in itinere. No existe una limitación horaria para ser considerado así. Eso sí, tiene que ser sin que se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. Además, el empleado debe recorrer el itinerario habitual.

Existe otro tipo de accidente llamado en misión. Son los que padece el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para hacer cierto trabajo. También al que padece mientras hace el mencionado trabajo.

Otro tipo son los actos de salvamento, que son los que se sufren durante ese tipo de acciones. Con independencia de si ha sido un acto espontáneo del trabajador o encargado por el empresario.

Se considera accidente laboral aquellas enfermedades o defectos que se sufrían anteriormente, pero que se manifiestan o agravan por el trabajo.  Las enfermedades intercurrentes son aquellas que se dan por el accidente de trabajo. También por las enfermedades comunes que padezca el trabajador por el desempeño de su labor. Debe existir una causa-efecto entre la enfermedad y el trabajo.


¿Quién paga la baja por accidente laboral?

La incapacidad temporal por contingencias profesionales, es decir por accidente laboral o enfermedad profesional, es abonada por la empresa el primer día que ocurre. A partir del segundo y hasta que el trabajador reciba el alta se hará cargo la mutua. En principio, salvo mejora del convenio colectivo, el trabajador recibirá el 75 % de la base de cotización del mes anterior a la baja.

¿En qué consiste el recargo de prestaciones cuando hay un accidente de trabajo?

El recargo de prestaciones económicas se aplica cuando sucede un accidente de trabajo, o una enfermedad profesional, que ha ocurrido debido a que no se han aplicado de manera correcta las medidas de prevención de riesgos laborales. Cuando esto sucede, el trabajador se beneficiará de una prestación económica otorgada por la Seguridad Social.

Este tipo de situaciones se dan en estos casos:

Por el uso de equipos de trabajo que no cuentan con los medios de protección reglamentarios, que no están en buenas condiciones o que están inutilizados.
Sucedan en lugares que no cuenten con los medios de protección reglamentarios, o estén en malas condiciones o inutilizados.
Si no se aplican las medidas generales, o particulares para cada supuesto, tanto de seguridad como de salud en el trabajo.
Si no se han tomado las medidas para la adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta las características y las condiciones del trabajador.

¿Cuál es la cuantía del recargo de prestaciones económicas?

Para determinar las prestaciones económicas a recibir por quien sea beneficiario de ellas, que se originen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, se tendrá en cuenta la gravedad de la falta que haya cometido la empresa. La cuantía de recargo podría aumentar entre un 30 y un 50 %. El pago lo tendrá que asumir la empresa en la que trabaja el empleado beneficiario del mismo.

La Ley General de Seguridad Social prohíbe a las empresas hacerse una póliza de seguro para abonar este tipo de pagos.

El recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social, tanto por accidente de trabajo como por enfermedad profesional, resulta compatible con otras prestaciones o indemnizaciones que pueda recibir el trabajador. Tampoco exime a la empresa de su responsabilidad ante la infracción cometida, ya sea a nivel social, civil, administrativo o penal.

Si la Inspección de Trabajo tiene constancia de lo ocurrido y considera que se debe aplicar el recargo de prestaciones, propondrá que se haga al Instituto Nacional de Seguridad Social. Debe mostrar la razón y fijar el porcentaje de entre el 30 y el 50 %. Lo hará teniendo en cuenta la gravedad de lo sucedido.

La imprudencia profesional o exceso de confianza en la ejecución del trabajo no tiene, cuando no opera como causa exclusiva del accidente, entidad suficiente para excluir totalmente o alterar la imputación de la infracción a la empresa, que es la que está obligada a garantizar a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Si es el trabajador el que pide el recargo, debe hacerlo como lo haría con cualquier otra prestación. El INSS tendrá 135 día de plazo para estimar o desestimar la solicitud. Si sucede esto último, el trabajador tendrá 30 días para reclamar y el INSS 45 días para establecer la resolución. Si se la deniega, el trabajador tendrá otros 30 días para acudir a la vía judicial.

La sentencia fijará si el trabajador tiene derecho o no a recibir el recargo de prestaciones. La empresa puede impugnar ante la Seguridad Social la imposición de recargo de prestaciones. El procedimiento es igual al que hemos comentado para el trabajador.

Ahora ya sabes lo que es el recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Si tienes cualquier duda sobre este asunto, no dejes de consultar con nuestros profesionales expertos en derecho laboral.

¿Qué aspectos tiene que probar la empresa ante la propuesta de recargo de prestaciones por accidente de trabajo?

La imposición del recargo suele dictarse ante un incumplimiento empresarial. Para todo ello, hay que seguir lo dispuesto por la LPRL respecto de las obligaciones de empresario y trabajador.

Recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever la distracción o imprudencia temerarias que pudiera cometer el trabajador.

La posible omisión o negligencia del trabajador que ha producido un accidente de trabajo hay que analizar si se ha ocasionado por imprudencia grave o temeraria, pero no debemos de perder de vista el deber de la empresa de tener cubiertas todas las condiciones de seguridad para evitar que se produzca el accidente, y al ocurrir, habría que ver determinados elementos objetivos para estudiar la posible responsabilidad exclusiva y/o concurrencia de culpas que darán lugar a las correspondientes variaciones respecto de los % del recargo a imponer.