miércoles, 31 de octubre de 2012

Rechazado recurso de Aproser contra una adjudicación del Gobierno Canario


A CARGO DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA
El TS respalda el servicio de escoltas del Gobierno canario

Fuente: canariasahora.com – 30 Octubre 2012 –

SANTA CRUZ DE TENERIFE. - NOÉ RAMÓN

Una asociación consideró que se excluía a los vigilantes privados y se favorecía el intrusismo.

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado el resultado del concurso convocado en 2007 para dotar de protección a los altos cargos del Gobierno de Canarias durante sus desplazamientos , actos y celebraciones públicas que recayó en Seguridad Integral Canaria SA con un importe de 620.000 euros. De esta manera se rechaza un recurso presentado por la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER) que habían puesto en duda el contenido del pliego de condiciones por los que esta prestación salió en su día a concurso y que iba a estar vigente hasta 2009 o al menos hasta que se agotara la partida.

Los letrados del ejecutivo autónomo defendieron que la oferta ganadora no sólo fue la única que concurrió al concurso sino que también se cumplió en todo momento con los criterios de objetividad, vinculación con el objeto del contrato, generalidad y distinción entre la finalidad de la prestación y la forma de ejecutar el servicio que se va a ofrecer.
En el pliego se especificaba que los adjudicatarios estaban obligados a garantizar la seguridad de las autoridades canarias tanto en las isla como en sus desplazamientos a Madrid y excepcionalmente en el resto del territorio nacional. Para ello debían disponer de vehículos y medios auxiliares y dar cobertura durante un mínimo de 28.181 horas.

Entre las condiciones que se exigían estaba por ejemplo que debían disponer de plazas de garaje para un mínimo de tres vehículos dentro de un radio de cinco kilómetros en el entorno de la plaza de Cibeles en la capital de España. También debían contar con un coche de gama alta que estuviera a disposición de los altos cargos durante 100 horas al año en previsión de que se produjera una avería en los que actualmente el Gobierno tiene en Madrid. A la vez era obligatorio contar con un teléfono satélite portátil para situaciones de emergencia en los viajes fuera de la isla. "Es necesario procurar la total confianza, bienestar y sensación de seguridad para el traslado y desplazamiento de personalidades aunque la prestación del servicio se realice en condiciones adversas, complicadas y de inseguridad", se indicaba.

APROSER, sin embargo, argumentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) primero y luego ante el Supremo que el objeto del concurso se extralimitaba e incurría en un supuesto "abuso o exceso". Incluso se alegó sin que los tribunales le dieran la razón que no podían participar en estas labores personas mayores de 65 años apelando a una sentencia anterior que se refería a la adjudicación de nuevas oficinas de Farmacia. La empresa recurrente estimó que no se conocían exactamente cuáles eran los servicios que se iban a prestar y pedía que se concretara el número de personalidades que se debía proteger, puestos que se requerían para cada una de las categorías, horas y días, turnos, frecuencia de la prestación de servicios y número de vehículos y medios auxiliares que se tenían que emplear en cada una de las localizaciones.

Sin embargo, los tribunales rechazaron el argumento de que las cláusulas eran "imprecisas y ambiguas" y daba lugar a confusión entre las empresas que estuvieran interesadas en participar en el concurso. De hecho se estimaba que de esta manera se daba lugar al intrusismo y a la competencia desleal hasta el punto de ir en contra de una proposición de no de ley aprobada por el Parlamento canario en el que se respaldaban los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en este tipo de actos administrativos. El Supremo, por el contrario, estima que de las cláusulas recogidas en el pliego "se desprende sin ningún margen de error el objeto del contrato" y las labores que se deben desempeñar durante la vigencia de la prestación. Tampoco estima que de las mismas se determine la exclusión a priori de las empresas de seguridad privada de la posibilidad de contratar esta prestación con la Administración.